Artículo sesenta y dos. De la sentencia de primera instancia podrá apelar cualquiera de las partes dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y si no fuere apelada, deberá consultarse en todo caso con el respectivo superior. La apelación se concederá en el efecto suspensivo.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 62
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.