Deber de consultar . Las administradoras que conforman el Sistema General de Pensiones deberán, al recibir una solicitud de vinculación, consultar el Registro Único de Afiliados (RUAF), así como establecer y mantener sistemas de control previo de múltiple vinculación. (Decreto 3995 de 2008, artículo 13) TÍTULO 3 APORTES, COTIZACIONES Y NOVEDADES CAPÍTULO 1 APORTES Y COTIZACIONES
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.2.4.11
Deber De Consultar
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.