Micelio

Artículo 6

Decreto 313 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en la región del Sinú en el departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El incumplimiento de las disposiciones fijadas en el presente Decreto, será sancionado con multas sucesivas de diez a quinientos pesos que impondrá el Jefe de la Zona Técnico-Administrativa, de acuerdo con las informaciones de los Ingenieros Agrónomos de Sector y en providencia debidamente documentada. Estas multas son apelables ante el Ministro de Agricultura y Ganadería. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1950