Artículo sexto. El incumplimiento de las disposiciones fijadas en el presente Decreto, será sancionado con multas sucesivas de diez a quinientos pesos que impondrá el Jefe de la Zona Técnico-Administrativa, de acuerdo con las informaciones de los Ingenieros Agrónomos de Sector y en providencia debidamente documentada. Estas multas son apelables ante el Ministro de Agricultura y Ganadería. Comuníquese y publíquese.
Decreto 313 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Decreto 313 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en la región del Sinú en el departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.