Micelio

Artículo 3

El Costo De Mantenimiento Del Hospital Militar Central Se Atenderá En La Forma Siguiente: A) Con La Correspondiente Partida Anual Que Debe Aportar El Ministerio De Guerra Destinada A Cubrir Los Gastos Que Ocasionen Los Servicios Asistenciales De Todo Orden Que Se Presten Al Personal Del Ramo De Guerra, De Acuerdo Con Las Disposi­ciones Vigentes; B) Con El Apoyo De Las Partidas De Alimentación Del Personal Militar Hospitalizado Que Tenga Derecho A Ellas; C) Con La Partida Anual Que Apropiará El Gobierno Nacional Conforme A La Ley 12 De 1963 Sobre El Plan Hospitalario Nacional Y Por Partidas Provenientes Del Ministerio De Educación Para Cubrir Los Gastos Que Demande La Docencia Y Los Menores Costos Del Personal Económicamente Débil; D) Con Otras Partidas Que Se Pueden Apropiar Derivadas De Impuestos Especiales Para La Atención De Pacientes Sin Recursos Económicos; Con Los Ingresos Provenientes De Servicios Prestados A Pacientes Particulares; Con Los Ingresos Provenientes De Contratos Con Entidades, Instituciones O Empresas Que Requieran Prestar Servicio Médico U Hospitalario A Su Personal; Con Los Ingresos Por Concepto De Docencia O Por Cualquiera Otra Clase De Servicios

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El costo de mantenimiento del Hospital Militar Central se atenderá en la forma siguiente

a)

Con la correspondiente partida anual que debe aportar el Ministerio de Guerra destinada a cubrir los gastos que ocasionen los servicios asistenciales de todo orden que se presten al personal del Ramo de Guerra, de acuerdo con las disposi­ciones vigentes;

b)

Con el apoyo de las partidas de alimentación del personal militar hospitalizado que tenga derecho a ellas;

c)

Con la partida anual que apropiará el Gobierno Nacional conforme a la Ley 12 de 1963 sobre el plan hospitalario nacional y por partidas provenientes del Ministerio de Educación para cubrir los gastos que demande la docencia y los menores costos del personal económicamente débil;

d)

Con otras partidas que se pueden apropiar derivadas de impuestos especiales para la atención de pacientes sin recursos económicos; Con los ingresos provenientes de servicios prestados a pacientes particulares; Con los ingresos provenientes de contratos con Entidades, Instituciones o Empresas que requieran prestar servicio médico u hospitalario a su personal; Con los ingresos por concepto de docencia o por cualquiera otra clase de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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