º El costo de mantenimiento del Hospital Militar Central se atenderá en la forma siguiente
Con la correspondiente partida anual que debe aportar el Ministerio de Guerra destinada a cubrir los gastos que ocasionen los servicios asistenciales de todo orden que se presten al personal del Ramo de Guerra, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
Con el apoyo de las partidas de alimentación del personal militar hospitalizado que tenga derecho a ellas;
Con la partida anual que apropiará el Gobierno Nacional conforme a la Ley 12 de 1963 sobre el plan hospitalario nacional y por partidas provenientes del Ministerio de Educación para cubrir los gastos que demande la docencia y los menores costos del personal económicamente débil;
Con otras partidas que se pueden apropiar derivadas de impuestos especiales para la atención de pacientes sin recursos económicos; Con los ingresos provenientes de servicios prestados a pacientes particulares; Con los ingresos provenientes de contratos con Entidades, Instituciones o Empresas que requieran prestar servicio médico u hospitalario a su personal; Con los ingresos por concepto de docencia o por cualquiera otra clase de servicios.