º El Gobernador, alcaldes y demás autoridades prestarán a los Observadores Políticos toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 441 de 1988 →Vigente
Artículo 4
El Gobernador, Alcaldes Y Demás Autoridades Prestarán A Los Observadores Políticos Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 441 de 1988 · Por el cual se designa Observadores Políticos para las elecciones del 13 de marzo de1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.