Micelio

Artículo 2.13.3.3.1

Planificación Y Gestión Del Personal De Salud Para La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planificación y Gestión del Personal de Salud para la Ruralidad. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales realizará la planificación y gestión del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud para la ruralidad, dando prioridad a las características y necesidades de las zonas rurales y rurales dispersas con el fin de superar las brechas existentes entre lo urbano y lo rural y lograr los resultados del PNSR. Para tal efecto se desarrollarán acciones relacionadas con: i) el aumento gradual y progresivo de plazas de Servicio Social Obligatorio (SSO) y escenarios de práctica formativa, ii) el fortalecimiento de las condiciones de empleo y trabajo digno y decente, iii) la generación de incentivos para la permanencia y iv) la integración con los procesos de construcción de escenarios de paz, reconciliación y reincorporación socioeconómica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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