Micelio

Artículo 4

Junta Directiva De La Canalización Del Río Cauca

Ley 18 de 1912 · Sobre limpia y canalización del río Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo queda facultado para contratar, en desarrollo de esta Ley, los Ingenieros encargados de los trabajos a que ella se refiere; para nombrar y organizar convenientemente las Juntas, que tendrán la denominación de Junta Directiva de la Canalización del río Cauca, y de las cuales harán parte los Gerentes de las Compañías de Navegación ya establecidas o que posteriormente se establezcan, y para dictar todas aquellas medidas encaminadas al fin que se persigue y al estímulo y fomento de la navegación en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1912