Asistencia inicial . La Asistencia Inicial consiste en satisfacer las necesidades del beneficiario y su núcleo familiar en materia de alimentación, aseo, asistencia médica y hospedaje. Tendrá una duración máxima de quince días, previa resolución motivada del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo. La entidad o el funcionario correspondiente, una vez tenga conocimiento de la situación de riesgo o amenaza por cualquier fuente, solicitará a la Policía Nacional la ejecución de la Asistencia Inicial dentro de un término no superior a 36 horas, con la finalidad de que asista y proteja de manera inmediata a la víctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005.
El Grupo Técnico de Evaluación del Riesgo procurará establecer con prontitud la condición de víctima o testigo del beneficiario en los términos de la Ley 975 de 2005, para decidir sobre la continuidad de la medida de protección.
La Policía Nacional deberá garantizar la seguridad en el trámite y desarrollo de la Asistencia Inicial de los beneficiarios. Las autoridades locales, el Ministerio Público y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación deberán apoyar las gestiones necesarias para el trámite inmediato y eficaz de la solicitud de la medida, en el ámbito de sus funciones constitucionales y legales.