Destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos para dar cumplimiento al artículo 1º de esta Ley, y para los efectos del artículo 2º el Gobierno apropiará los fondos necesarios.
Ley 46 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Ley 46 de 1927 · por la cual se decreta la construcción de una carretera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.