Artículo único. Créanse dos escuelas en el Municipio de San José de Vichada (Territorio nacional del Meta); una primaria para niños y otra agrícola para hombres, y nombrase Director de ellas al Reverendo Padre Pedro Barón, quien debe comenzar el desempeño de su cargo desde el l.° de Septiembre del presente año. Comuníquese y publíquese
Decreto 910 de 1907 →Vigente
Artículo 1
Decreto 910 de 1907 · Por el cual se crean dos escuelas en el Municipio de San José de Vichada y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.