Micelio

Artículo 1

O

Decreto 2352 de 1948 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1766 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 3o. del Decreto 1766 de 1948 quedara así: Autorizase al Gobierno para celebrar convenios con el Banco Central Hipotecario, mediante los cuales el Banco se obligue a conceder a los damnificados por destrucción de edificios, préstamos hipotecarios de amortización gradual destinados exclusivamente a la construcción o reconstrucción, en cuantía suficiente para que se pueda obtener de dichos edificios una renta bruta equivalente al rendimiento que tenían antes del 9 de abril, más una cantidad adicional hasta de un veinte por ciento (20 % ) para facilitar al damnificado el servicio y amortización de la deuda contraída según lo establecido en este artículo. Estos préstamos devengaran un interés que no excederá del seis por ciento (6%) anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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