Artículo primero. El artículo 3o. del Decreto 1766 de 1948 quedara así: Autorizase al Gobierno para celebrar convenios con el Banco Central Hipotecario, mediante los cuales el Banco se obligue a conceder a los damnificados por destrucción de edificios, préstamos hipotecarios de amortización gradual destinados exclusivamente a la construcción o reconstrucción, en cuantía suficiente para que se pueda obtener de dichos edificios una renta bruta equivalente al rendimiento que tenían antes del 9 de abril, más una cantidad adicional hasta de un veinte por ciento (20 % ) para facilitar al damnificado el servicio y amortización de la deuda contraída según lo establecido en este artículo. Estos préstamos devengaran un interés que no excederá del seis por ciento (6%) anual.
Decreto 2352 de 1948 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 2352 de 1948 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1766 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.