Articulo 5 º. El Gobierno Nacional transferirá del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al de la Dirección de Carrera Judicial, las partidas asignadas para la atención del personal a que se refiere este Decreto, y las que se hayan previsto en el presupuesto para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa (1990) para este mismo propósito. Trasladará igualmente todos los recursos físicos, materiales y de equipos que tiene el Ministerio de Hacienda en la actualidad para la prestación de los servicios que se seguirán atendiendo por la Oficina de la Carrera Judicial, así como los recursos que se asignen en el presupuesto de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa (1990) para estos efectos.
Decreto 2283 de 1989 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2283 de 1989 · Por el cual se crean unos cargos en la Dirección Nacional de Carrera Judicial y sus Oficinas Seccionales para la atención de la función pagadora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.