° Los pasaportes que expidan los Cónsules colombianos a los turistas que vengan a visitar los puertos de la Nación no causarán ninguna clase de impuestos, pero en tales pasaportes se conservarán los medios de identificación hoy establecidos, se dejará constancia de la condición de turista, del viajero, el puerto o puertos nacionales que proyecta visitar, y el período de tiempo que ha de durar el viaje de turismo.
Decreto 235 de 1925 →Vigente
Artículo 9
Los Pasaportes Que Expidan Los Cónsules Colombianos A Los Turistas Que Vengan A Visitar Los Puertos De La Nación No Causarán Ninguna Clase De Impuestos, Pero En Tales Pasaportes Se Conservarán Los Medios De Identificación Hoy Establecidos, Se Dejará Constancia De La Condición De Turista, Del Viajero, El Puerto O Puertos Nacionales Que Proyecta Visitar, Y El Período De Tiempo Que Ha De Durar El Viaje De Turismo
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.