Micelio

Artículo 9

Los Pasaportes Que Expidan Los Cónsules Colombianos A Los Turistas Que Vengan A Visitar Los Puertos De La Nación No Causarán Ninguna Clase De Impuestos, Pero En Tales Pasaportes Se Conservarán Los Medios De Identificación Hoy Establecidos, Se Dejará Constancia De La Condición De Turista, Del Viajero, El Puerto O Puertos Nacionales Que Proyecta Visitar, Y El Período De Tiempo Que Ha De Durar El Viaje De Turismo

Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pasaportes que expidan los Cónsules colombianos a los turistas que vengan a visitar los puertos de la Nación no causarán ninguna clase de impuestos, pero en tales pasaportes se conservarán los medios de identificación hoy establecidos, se dejará constancia de la condición de turista, del viajero, el puerto o puertos nacionales que proyecta visitar, y el período de tiempo que ha de durar el viaje de turismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1925