°. Verificación de la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos. De acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social, la Entidad Territorial remitirá el formato electrónico de la DGAS, cuyo contenido será verificado frente a la BDUA y respecto de las fuentes de financiación y cofinanciación del régimen subsidiado. Si la información contenida en la DGAS enviada por la Entidad Territorial no coincide con la información que reposa en la BDUA, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga procederá a glosar los registros que no sean cruzados y validados en la BDUA, y hará el giro sobre aquellos que sí sean cruzados y validados de lo cual remitirá informe tanto a la Entidad Territorial como a las EPS-S, para su posterior ajuste. Las conciliaciones de afiliados y de recursos a que haya lugar se realizarán a más tardar hasta el giro correspondiente al último bimestre anticipado de cada vigencia.
El Ministerio de la Protección Social reportará a las entidades de control que corresponda las inconsistencias en la DGAS que no resulten justificadas de acuerdo a los lineamientos que dicha entidad defina.
En desarrollo del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, en el evento que la entidad territorial no se pronuncie a través de la DGAS, en el plazo establecido en las normas legales para ello, el Ministerio de la Protección Social, para proteger el derecho a la salud de los afiliados, autorizará el giro con base en la información que esta haya incluido en la BDUA junto con la suministrada por las EPS-S correspondientes y dará aviso del incumplimiento de ello a las entidades de control.