º. La Junta. Directiva del Banco de la República con el voto favorable de siete Directores incluyendo el del señor Ministro da Hacienda, queda facultada para fijar el encaje legal, de Las instituciones bancarias que funcionen en el país, a fin de hacer efectiva la política de crédito que estimare más, oportuna, y ajustándose a las siguientes limitaciones
El encaje sobre las exigibilidades a la vista o antes de 30 días de las instituciones afiliadas, que para operaciones descontables en el Banco de la República fijen un interés o descuento que no exceda en más de dos puntos la taza cobrada por el Banco de la República, no podrá ser menor del 10% ni mayor del 30%.
El encaje de las instituciones afiliadas que cobre una tasa más alta que la indicada en el, punto anterior, será por lo menos superior en un 15% al fijado de acuerdo con el aparte a), inmediatamente precedente e) El encaje de las instituciones no afiliadas será superior por, lo menos en un 30% al que se fije en armonía con el ordinal a). d) Se podrán señalar tipos diferentes de encaje según las modalidades de los depósitos o exigibilidades. e) Para efectos del encaje, no se computarán las exigibilidades de los bancos por razón de los préstamos y descuentos que les hiciere el Banco de la República, y f) Mientras la Junta Directiva del Banco de la República no haga uso de las facultades que por este artículo se le confieren, continuarán rigiendo los actuales porcentaje del encaje.