Micelio

Artículo 54

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contravención a cualquiera de los mandatos contenidos en los artículos 31 y 32 de este Decreto, como también a las disposiciones que dicte la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales al reglamentarlos, vicia de nulidad el nombramiento de perito y es motivo de destitución para el funcionario de Hacienda. Esta nulidad puede alegarse hasta la ejecutoria del auto aprobatorio de los inventarios y avalúos por las partes o por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, el Jefe de la Sección Segunda de la misma Jefatura, los Administradores de Hacienda Nacional dentro de su respectiva jurisdicción, los Inspectores de Rentas Nacionales y los Visitadores de Recaudaciones, y se sustanciará como articulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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