Micelio

Artículo 3

El Comité Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 977 de 1998 · por el cual se crea el Comité Nacional del Códex Alimentarius y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité estará integrado por los siguientes miembros

1.

Un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y ejercerá la Secretaría General.

2.

Un delegado del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

3.

Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.

Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.

Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario.

6.

Un delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

7.

Un delegado del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec.

8.

Un delegado de la Superintendencia de Industria y Comercio.

9.

Un delegado de los gremios de la producción, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.

10.

Un representante de los consumidores, seleccionado de la más representativa de sus Asociaciones.

Parágrafo

Los anteriores miembros del Comité deberán estar directamente vinculados a las actividades del Códex Alimentarius.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 977 de 1998