Micelio

Artículo 10

Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Conocerán, Además, De Los Asuntos Que Les Señalan Los Artículos 11 Y 12 Del Decreto 528 De 1964, De La Segunda Instancia De Los Procesos Civiles Y Penales Que Conozcan En Primera Instancia Los Jueces De Circuito Y De Las Apelaciones Y Recursos De Hecho Que Se Interpongan En Los Procesos De Competencia De Los Mismos Funcionarios, Así Como De Las Consultas A Que Hubiere Lugar En Ellos

Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán, además, de los asuntos que les señalan los artículos 11 y 12 del decreto 528 de 1964, de la segunda instancia de los procesos civiles y penales que conozcan en primera instancia los jueces de circuito y de las apelaciones y recursos de hecho que se interpongan en los procesos de competencia de los mismos funcionarios, así como de las consultas a que hubiere lugar en ellos. Por medio de su sala penal los tribunales superiores de distrito judicial conocerán en única instancia de los procesos que se sigan a los jueces de circuito por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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