Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerán, además, de los asuntos que les señalan los artículos 11 y 12 del decreto 528 de 1964, de la segunda instancia de los procesos civiles y penales que conozcan en primera instancia los jueces de circuito y de las apelaciones y recursos de hecho que se interpongan en los procesos de competencia de los mismos funcionarios, así como de las consultas a que hubiere lugar en ellos. Por medio de su sala penal los tribunales superiores de distrito judicial conocerán en única instancia de los procesos que se sigan a los jueces de circuito por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
Artículo 10
Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Conocerán, Además, De Los Asuntos Que Les Señalan Los Artículos 11 Y 12 Del Decreto 528 De 1964, De La Segunda Instancia De Los Procesos Civiles Y Penales Que Conozcan En Primera Instancia Los Jueces De Circuito Y De Las Apelaciones Y Recursos De Hecho Que Se Interpongan En Los Procesos De Competencia De Los Mismos Funcionarios, Así Como De Las Consultas A Que Hubiere Lugar En Ellos
Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.