Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1981 · Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Internacional revisado entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe", firmado en París el 10 de febrero de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7ª de 1944, en relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1981