Salvo Lo Dispuesto En Normas Legales Especiales Contra Las Providencias Que Dicte La Junta Directiva Y El Director Ejecutivo Del Fonade En Todos Los Asuntos De Su Competencia Y Que Contemplen Situaciones Individuales Y Concretas, Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa
Decreto 793 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las providencias que dicte la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del FONADE en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.
Parágrafo
La tramitación de los recursos estará sujeta al procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959, y la competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el FONADE se regirá por las normas del decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO VI Inspección, vigilancia, revisión fiscal
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.