Micelio

Artículo 98

Casos Especiales

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos especiales.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 98. Casos especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer, por necesidades de control, que de acuerdo a las características de las mercancías, la naturaleza de la operación o por corresponder a un perfeccionamiento pasivo, que determinadas mercancías que ingresen del territorio aduanero nacional a zona franca o que salen de una zona franca con destino al resto del mundo a través de trasportadores internacionales o de la mano de un viajero, deban cumplir, además de las formalidades aduaneras de desaduanamiento de exportación establecidas en la regulación aduanera, las medidas requeridas que garanticen la trazabilidad de la operación, que se establezcan para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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