Casos especiales.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 98. Casos especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer, por necesidades de control, que de acuerdo a las características de las mercancías, la naturaleza de la operación o por corresponder a un perfeccionamiento pasivo, que determinadas mercancías que ingresen del territorio aduanero nacional a zona franca o que salen de una zona franca con destino al resto del mundo a través de trasportadores internacionales o de la mano de un viajero, deban cumplir, además de las formalidades aduaneras de desaduanamiento de exportación establecidas en la regulación aduanera, las medidas requeridas que garanticen la trazabilidad de la operación, que se establezcan para el efecto.