°. Los escrutinios se efectuarán el día hábil siguiente a la votación en el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante una comisión escrutadora integrada por el Viceministro de Promoción de la Justicia o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, un notario designado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y un Delegado de la Procuraduría General de la Nación. Los resultados serán consignados en un acta, en la que se dejará constancia del escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.
Artículo 8
Los Escrutinios Se Efectuarán El Día Hábil Siguiente A La Votación En El Despacho Del Superintendente De Notariado Y Registro, Ante Una Comisión Escrutadora Integrada Por El Viceministro De Promoción De La Justicia O Su Delegado, El Superintendente De Notariado Y Registro O Su Delegado, Un Notario Designado Por La Unión Colegiada Del Notariado Colombiano Y Un Delegado De La Procuraduría General De La Nación
Decreto 3050 de 2011 · por el cual se reglamenta la elección de los dos notarios que harán parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 y se ordena una convocatoria.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.