Micelio

Artículo 8

Los Escrutinios Se Efectuarán El Día Hábil Siguiente A La Votación En El Despacho Del Superintendente De Notariado Y Registro, Ante Una Comisión Escrutadora Integrada Por El Viceministro De Promoción De La Justicia O Su Delegado, El Superintendente De Notariado Y Registro O Su Delegado, Un Notario Designado Por La Unión Colegiada Del Notariado Colombiano Y Un Delegado De La Procuraduría General De La Nación

Decreto 3050 de 2011 · por el cual se reglamenta la elección de los dos notarios que harán parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 y se ordena una convocatoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los escrutinios se efectuarán el día hábil siguiente a la votación en el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante una comisión escrutadora integrada por el Viceministro de Promoción de la Justicia o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, un notario designado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y un Delegado de la Procuraduría General de la Nación. Los resultados serán consignados en un acta, en la que se dejará constancia del escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3050 de 2011