Micelio

Artículo 2

Decreto 990 de 1946 · Por el cual se distribuyen unas partidas y se destinan unos auxilios para protección infantil y materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1946: Para el Consultorio del Niño Sano y. Enseñanza de alimentación infantil de la Cruz Roja de Medellín $ 250.00 Para el Hospital Infantil de la Clínica "Noel" de Medellín 300.00 Para el Pabellón Infantil del Hospital de Honda 500.00 Para la Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 1.000.00 Para el Hospital San Juan de Dios, de Bucaramanga Consultorio Externo del Niño Enfermo 150.00 Para el Patronato Infantil, de Barranquilla 500.00 Para el Hospital Infantil, de Barranquilla 150.00 Para el Hospital de la Misericordia, de Bogotá 1.000.00 Para el Patronato de Presas, de Bogotá, con destino a la Sala-Cuna del Hogar del Niño 200.00 Para el Jardín Infantil Obrero de la Perseverancia, de Bogotá 200.00 Para la Gota de Leche "Andrés Bermúdez", de Bogotá 300.00 Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil, de La Palma (Cundinamarca) 120.00 Para el Centro Materno-Infantil de la Beneficencia, de Chía (Cundinamarca) 250.00 Para la Gota de Leche, de Zipaquirá , Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil 50.00 Para el Hospital "Mejía Marulanda", de Pereira 150.00 Para la Cruz Roja de Manizales, Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil 150.00 Para la Sala de Maternidad "Fundación Baudilio Acero", de Tunja 150.00 Para el Amparo de Niños de Tunja 100.00 Para el Consultorio Prenatal y Sala de Maternidad del Hospital de Ramiriquí 50.00 Para la Clínica "Victoriano Rosero", de Pasto 100.00 Para la Sala de Maternidad del Hospital Civil, de Túquerres 100.00

Parágrafo 1

Los auxilios para las instituciones domiciliadas en Bogotá, se pagarán con el visto bueno del Director del Patronato Bogotano del Niño. El auxilio para el Hospital Infantil de Barranquilla, se pagará con el visto bueno del Director del Patronato Infantil de esa ciudad.

Parágrafo 2

Los auxilios destinados al Hospital de la Misericordia, de Bogotá, Fundación "Baudilio Acero", de Tunja, y Organizaciones de Protección Infantil de Cartagena, se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales que dicte el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Parágrafo 3

Los auxilios a que se refiere, este artículo serán y pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes, estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Cuando funcionen Centros de Higiene y otras organizaciones que dependan del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en los lugares en donde existan las instituciones auxiliadas por este Decreto, éstas estarán en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos para mejor rendimiento de sus labores, y los Directores de los Centros tendrán supervigilancia sobre la marcha del servicio y la inversión de los auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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