Modifícase el inciso 1° del artículo 452 “Vencimiento del término” de la Ley 1407 de 2010 , el cual quedará así:
“Artículo 452. Vencimiento de términos. Vencidos los términos previstos en el inciso 1° del artículo 338, el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado deberá solicitar la preclusión, o formular la acusación ante el Juez Penal Militar y Policial de Garantías. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando, de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.
(…)”.