Período de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva designados por los comerciantes, serán elegidos para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1º. de julio del año en que se realice la elección.
En aquellos casos en que el proceso de elección debe repetirse, quienes posean la calidad de directores permanecerán en ejercicio de sus funciones hasta cuando se posesionen los directores electos, quienes ejercerán sus cargos tan sólo por el término que reste para cumplir el período previsto en este artículo.