Micelio

Artículo 17

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva designados por los comerciantes, serán elegidos para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1º. de julio del año en que se realice la elección.

Parágrafo

En aquellos casos en que el proceso de elección debe repetirse, quienes posean la calidad de directores permanecerán en ejercicio de sus funciones hasta cuando se posesionen los directores electos, quienes ejercerán sus cargos tan sólo por el término que reste para cumplir el período previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 889 de 1996