DOTACIÓN INICIAL Y ADICIONAL DE VESTUARIO Y EQUIPO. Los Agentes de la Policía Nacional tendrán derecho a recibir por una sola vez, como dotación inicial, no imputable a la dotación anual los elementos de vestuario y equipo determinados en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos para el personal de la Policía Nacional. El mismo derecho tendrán los Agentes que se reincorporen, reintegren o sean llamados en forma especial al servicio activo.
Decreto 97 de 1989 →Vigente
Artículo 66
Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.