Micelio

Artículo 4

Decreto 4850 de 2008 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sectores participantes : El miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata este decreto será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes de los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión

1.

Actores de televisión.

2.

Directores y libretistas de televisión.

3.

Productores de televisión.

4.

Técnicos de televisión.

5.

Periodistas de televisión y críticos de televisión. Cada uno de estos sectores será considerado como un grupo elector. Las asociaciones profesionales y sindicales de los gremios señalados sólo podrán participar en la elección del candidato de su respectivo grupo elector, si su objeto social se refiere expresamente a actividades relacionadas con la realización de la televisión y ninguna de ellas podrá participar en más de una elección. Si el objeto social de la asociación profesional y sindical comprende actividades relacionadas con dos o más de los grupos electores a que se refiere este artículo, deberá optar por uno solo de ellos para participar en el proceso de elección de su candidato único. En el evento en que una misma asociación profesional o sindical se inscriba en más de una delegación departamental o distrital de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solo tendrá validez la última de tales inscripciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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