Micelio

Artículo 40

Funciones De La Subdirección De Producción Y Desarrollo Rural

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. Son funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Rural, las siguientes

1.

Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con el desarrollo rural sostenible, la investigación científica y tecnológica, la protección agropecuaria (incluyendo calidad, inocuidad y sanidad) y el desarrollo alternativo.

2.

Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.

3.

Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en el ámbito de su competencia.

4.

Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.

5.

Coordinar, al interior de la Dirección, la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional para el desarrollo rural sostenible.

6.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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