Micelio

Artículo 50

Del Decreto Extraordinario Número 1830 De Fecha L° De Agosto De 1952

Decreto 8 de 1953 · Por el cual se autorizan unas importaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo l°. Autorízase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación: Numeral 120. Pescados preparados o conservados, distintos de los mencionados en la posición 20

a)

Importados en cajas, tarros o recipientes herméticamente cerrados: 1) Sardinas. 2) Otros.

b)

Importados en otra forma. La importación de los artículos comprendidos en el numeral anterior solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha l° de agosto de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1953