Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del artículo 271, capitulo 58 $ 25,000 Del artículo 255, capitulo 55 4,000 Al artículo 256, capitulo 50 18,000 Al artículo 278-C, capítulo 59. Para pago de cuentas de vigencias anteriores 11,000 Sumas iguales $ 29,000 29,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2143 de 1934 →Vigente
Artículo 271
, Capitulo 58 $ 25,000 Del Artículo 255, Capitulo 55 4,000 Al Artículo 256, Capitulo 50 18,000 Al Artículo 278-C, Capítulo 59
Decreto 2143 de 1934 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.