Micelio

Artículo 8

Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . Dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión, el Superintendente Bancario o su Agente publicará un aviso para emplazar a los titulares de los depósitos y bienes a que se refiere el presente Decreto, para que por lo menos sumariamente acrediten sus derechos ante la entidad intervenida, en el término que para el efecto señale dicho funcionario, con la advertencia de que una vez vencido éste no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1982