Nombramiento. Los jueces de instrucción criminal serán nombrados por los Tribunales Superiores de distrito Judicial en sala plena para un periodo de dos años. Con tal fin la Sala penal de cada Tribunal pasará a la sala lista de candidatos.
En la elección de estos jueces se tendrán en cuenta las normas de los Decretos 901 y 902 de 1969.
Hecha la elección el Presidente de la sala penal del Tribunal informará de ella al director seccional de Instrucción criminal respectivo para que éste haga la distribución de los Jueces de instrucción designados, conforme al Artículo 54 de este Código.