Micelio

Artículo 4

Decreto 3671 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Jueces de Instrucción Criminal podrán instruir los procesos contra particulares por los delitos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto. Para estos efectos los Directores Seccionales de Instrucción Criminal comisionarán a los Jueces de Instrucción Criminal previa solicitud de los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval, Base Aérea "Germán Olano" y Comando Unificado del Sur.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3671 de 1986