Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, imputables al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, para que pueda ordenar y hacer los que á continuación se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 11.
Policía Nacional-Personal y Material
Artículo 16. Octava División, encargada de la vigencia de las minas de Muzo y Coscuez.
Material.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 25.
Gastos Varios de Justicia.