Subvenciónase la construcción del acueducto de la ciudad de Chiquinquirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales, por cinco años, que serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias sucesivas. Esta suma será puesta anualmente a la disposición del Concejo Municipal de aquella ciudad, al que autorízasela, además, expresamente, para celebrar el contrato de empréstito necesario para la obra del acueducto y sus accesorios, o para contratar la construcción, dando como garantía específica tal apropiación anual. Dicho contrato requiere la aprobación del Gobierno Nacional, quien se la impartirá previo concepto favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.
En las mismas condiciones anteriores y por el mismo tiempo, subvencionase el acueducto de la ciudad de Marinilla, con la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) anuales.