Micelio

Artículo 4

Ley 107 de 1923 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Popayán y Antioquia y se autoriza al Gobernador del Departamento del Cauca para hacer una permuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subvenciónase la construcción del acueducto de la ciudad de Chiquinquirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales, por cinco años, que serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias sucesivas. Esta suma será puesta anualmente a la disposición del Concejo Municipal de aquella ciudad, al que autorízasela, además, expresamente, para celebrar el contrato de empréstito necesario para la obra del acueducto y sus accesorios, o para contratar la construcción, dando como garantía específica tal apropiación anual. Dicho contrato requiere la aprobación del Gobierno Nacional, quien se la impartirá previo concepto favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.

En las mismas condiciones anteriores y por el mismo tiempo, subvencionase el acueducto de la ciudad de Marinilla, con la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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