Acumulación de procesos de diferentes dependencias. Cuando en diferentes dependencias de la Dirección General de Aduanas se adelanten investigaciones por hechos conexos o donde figure un mismo implicado, el Subdirector General será el competente para decidir sobre la acumulación y en caso de que la decrete designará el funcionario que continuará adelantándola. Estas investigaciones acumuladas serán evaluadas y falladas por el Subdirector General de Aduanas.
Decreto 395 de 1992 →Vigente
Artículo 23
Acumulación De Procesos De Diferentes Dependencias
Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.