Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1798 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dirección de Planeación y de Políticas e Investigaciones. Son funciones de la Dirección de Planeación y de Políticas e Investigaciones, las siguientes

1.

Apoyar en la formulación, diseño, planeación, dirección y coordinación de la política estatal, con respecto a las organizaciones en aspectos de planeación, investigación y estadística, economía y productividad, cooperación, educación y pedagogía, cultura y comunicación intersectoriales, interregionales e interinstitucionales.

2.

Coordinar e identificar los planes, programas, proyectos y recursos con respecto a las organizaciones solidarias, entre las diversas entidades del Estado.

3.

Coordinar y adelantar el trámite correspondiente para la presentación de los planes programas y proyectos de educación y pedagogía solidaria, fomento, economía y productividad, estadística e investigaciones con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria ante el Departamento Nacional de Planeación.

4.

Preparar los planes y programas de la entidad y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

5.

Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo beneficio, costo efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y de los proyectos de la entidad.

6.

Proponer, coordinar y adelantar investigaciones y estudios en materia de economía solidaria que permitan orientar la política, de conformidad con los planes y programas que se formulen para las organizaciones solidarias.

7.

Producir, ordenar, recolectar, actualizar y validar la información estadística, que permita el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el cumplimiento de sus objetivos.

8.

Diseñar redes de Investigaciones e Investigadores sobre el Sector Solidario, coordinando la articulación de los sistemas de información institucional de las organizaciones Solidarias.

9.

Diseñar e implementar indicadores para el sector de la Economía Solidaria.

10.

Diseñar instrumentos y mecanismos de integración económica y tecnológica que le permitan al sector hacer negocios conjuntos y realizar alianzas estratégicas.

11.

Desarrollar estrategias metodológicas, técnicas y proyectos que promuevan el fortalecimiento de las Organizaciones Solidarias.

12.

Diseñar y organizar los procesos de inducción y educación en teoría y práctica de la Economía Solidaria, estableciendo parámetros generales, técnicos, curriculares y pedagógicos, así como los indicadores en dicha educación divulgando sus logros.

13.

Estudiar y ajustar el proceso de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria de las entidades que imparten educación solidaria en el país, y expedir los certificados de acreditación a los mismos.

14.

Formular y aplicar estrategias de comunicación e información al servicio de las organizaciones solidarias adecuando los instrumentos tecnológicos con criterio local, nacional e internacional.

15.

Favorecer la conectividad del Departamento Administrativo a través del diseño de estrategias y acciones que permitan el mejoramiento continuo de su plataforma técnica, fortaleciendo de esta manera el manejo de la información y comunicación interinstitucional y el desarrollo de sus procesos internos, así como la interlocución con otras entidades del Estado y con las Organizaciones Solidarias.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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