Del Decreto De 24, De Noviembre De 1873 A Los Gobernadores I Presidentes De Los Estados, Para Los Negocios Relacionados Con El Servicio Público, Se Estiende Únicamente A Los Despachos Sobre Asuntos De Carácter Nacional, I Nó A Los Que Versen Sobre Los De Competencia Esclusiva De Los Estados
Decreto 89 de 1874 · Adicional a los de 18 de noviembre de 1872, 24 de noviembre de 1873 i 18 de febrero de 1874, relativos al ramo de telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.º La franquicia de partes telegráficos oficiales concedida por el artículo 12 del decreto de 24, de noviembre de 1873 a los Gobernadores i Presidentes de los Estados, para los negocios relacionados con el servicio público, se estiende únicamente a los despachos sobre asuntos de carácter nacional, i nó a los que versen sobre los de competencia esclusiva de los Estados.
Parágrafo
Estos despachos pueden ser suscritos por los Secretarios de los Gobiernos de los Estados, como órgano que son de los Presidentes o Gobernadores de ellos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.