Micelio

Artículo 80

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando falte el Presidente, lo reemplazará el vicepresidente, y si éste también, el jurado nombrará un Presidente provisional.

El que preside es órgano del Jurado, y sus órdenes serán dictadas a virtud de resolución de aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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