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Artículo 4

Situaciones Administrativas

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Situaciones administrativas. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas

1.

Servicio activo. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en servicio activo, estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de: 1.1. Encargo. 1.2. En comisión de servicios. 1.3. En comisión de estudios. 1.4. En comisión especial. 1.5. En comisión interinstitucional.

2.

Separados temporalmente del servicio. 2.1. En comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción. 2.2. En comisión para cumplir periodo de prueba. 2.3. En licencia ordinaria no remunerada. 2.4. En licencia especial no remunerada. 2.5. En licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo. 2.6. En licencia de maternidad o paternidad. 2.7. En licencia remunerada para participar en eventos deportivos. 2.8. En licencia por luto. 2.9. En permiso. 2.10. En vacaciones. 2.11. En servicio militar o social obligatorio. 2.12. En suspensión del ejercicio del cargo.

Parágrafo

A los servidores de la Fiscalía General de la Nación además se les podrá conferir comisión al extranjero para misiones especiales, en los términos señalados en el presente decreto-ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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