Micelio

Artículo 6

Decreto 1591 de 1977 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Oleaginosas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Cuando así lo estime conveniente, el Secretario podrá invitar a participar en las deliberaciones de la Comisión, con voz pero sin voto a representantes tanto del sector oficial como privado que tengan injerencia con la industria oleaginosa del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1591 de 1977