Micelio

Artículo 2.3.10.1.1.4

Inanciación Del Programa De Mínimo Vital De Acueducto Y Alcantarillado

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. El mínimo vital de acueducto y alcantarillado será financiado por la entidad territorial con cargo a su presupuesto de rentas y gastos, teniendo en cuenta que este beneficio podrá ser financiado de forma exclusiva o en concurrencia, entre otras, por las siguientes fuentes: a) Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) provenientes de la Parti­cipación de Propósito General de libre inversión, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 o aquel que lo modifique o sustituya; b) Los recursos provenientes de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD); c) Otros recursos presupuestales de las entidades territoriales, en los términos pre­vistos en el artículo 366 de la Constitución Política.Parágrafo. Las entidades territoriales transferirán el valor económico que les represente el suministro del volumen del mínimo vital a las personas prestadoras de estos servicios o gestores comunitarios. La transferencia de los recursos se realizará de conformidad con las condiciones que se establezcan en el acto administrativo que expida cada entidad territorial y las que se pacten en el convenio o contrato que se suscriba para tal fin, entre esta y la persona prestadora del servicio o gestor comunitario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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