Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto Número 2218 De 2017 El Cual Quedará Así: “artículo 3º

Decreto 436 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto número 2218 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2218 de 2017 el cual quedará así:

“Artículo 3º. Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero. Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y subpartidas arancelarias:

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá actualizar a valores corrientes de cada periodo, por medio de resolución, los umbrales establecidos en el presente artículo, cada año, con base en el índice inflacionario de los Estados Unidos de América, con el fin de mantener constante su valor real.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2218 de 2017 el cual quedará así:

“Artículo 3°. Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero. Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y subpartida arancelarias:

Hilados

Partida Arancelaria

Umbral USD/KG bruto

5205

2,00

5402

1,13

5509

1,13

5510

2,00

Fibras

Partida Arancelaria

Umbral USD/KG bruto

5503

1,00

5504

1,00

5505

1,00

5506

1,00

5507

1,00

Tejidos

Partida Arancelaria

Umbral USD/KG bruto

5208

2,50

5209

2,50

5210

2,50

5211

2,50

5212

2,50

5309

2,50

5407

2,50

5408

2,50

5512

2,50

5513

2,50

5514

2,50

5515

2,50

5516

2,50

5601

2,50

5801

2,50

5802

2,50

5803

2,50

5804

2,50

5805

2,50

5806

2,50

5901

2,50

5903

2,50

5906

2,50

5907

2,50

5910

2,50

5911

2,50

6001

2,50

6002

2,50

6003

2,50

6004

2,50

6005

2,50

6006

2,50

Confecciones

Partida

Umbral USD/Kg bruto

6101

10

6102

10

6103

5

6104

8

6105

5

6106

5

6107

5

6108

5

6109

5

6110

8

6111

5

6112

8

6113

10

6114

10

6115

5

6116

5

6117

5

6201

10

6202

10

6203

5

6204

5

6205

10

6206

8

6207

5

6208

5

6209

5

6210

8

6211

10

6212

5

6213

5

6214

5

6215

5

6216

5

6217

5

Textiles Confeccionados

Partida

Umbral Usd/kg bruto

6301

2,0

6302

2,0

6303

1,5

6304

4,5

Calzado

Partida

Umbral USD/Par

6401

3

6402

3

6403

8

6404

3

6405

4

Subpartida Arancelaria

Umbral USD/Par

6402.20.00.00

2

Subpartida Arancelaria

Umbral USD/Kg bruto

6406.10.00.00

2

Parágrafo

El Gobierno nacional revisará los umbrales establecidos en el presente artículo, anualmente o en un término inferior cuando la dinámica del comercio exterior así lo amerite.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 436 de 2018