Micelio

Artículo 24

Del Número De Permisos

Decreto 834 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del número de permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar los permisos de que tratan los artículos 21 y 22 del presente decreto de la siguiente forma: • Varios permisos PIP y PTP a un mismo extranjero siempre y cuando no exceda el término de ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 2013