Micelio

Artículo 6

Decreto 1917 de 1973 · Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y por el cual se dictan medidas para la ejecución de los Social-sector educativo-

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los Directores designados en el artículo anterior tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir los compromisos previstos en los proyectos a su cargo, y además de las funciones que les señale o atribuciones que les confiera el Despacho del Ministro de Educación Nacional, del cual dependerán a través de la Oficina coordinadora de la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el sector educativo tendrán la obligación especial de velar por que las entidades con las cuales trabajen cumplan ordenada y oportunamente las normas sobre ejecución de las inversiones del sector educativo dictadas por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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