Destinación de Recursos. Los recursos que se apropian en la ley de Presupuesto General de la Nación a las instituciones comprometidas en la ejecución de las medidas definidas en el presente Capítulo, serán destinados al cumplimiento de las funciones del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, y podrán financiar el programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios”.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.38. Destinación de recursos. Los recursos que se apropian en la ley de Presupuesto General de la Nación a las instituciones comprometidas en la ejecución de las medidas definidas en el presente Capítulo, serán destinados al cumplimiento de las funciones del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 38)
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