Micelio

Artículo 6

Ley 4 de 1963 · por la cual se crean unos tributos y se modifican otros, para fortalecer lo Fiscos seccionales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aumentos impositivos establecidos por la presente Ley, ingresarán a las entidades públicas a cuyo favor hayan sido cedidos tales impuestos, en la misma proporción que actualmente les corresponde.

Las disposiciones establecidas en la Ley 47 de 1958 , respecto al recaudo, destinación y distribución entre entidades públicas del impuesto sobre los premios en el concurso del 5 y 6, serán aplicables al impuesto que se establece por el artículo 3º de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1963