Los aumentos impositivos establecidos por la presente Ley, ingresarán a las entidades públicas a cuyo favor hayan sido cedidos tales impuestos, en la misma proporción que actualmente les corresponde.
Las disposiciones establecidas en la Ley 47 de 1958 , respecto al recaudo, destinación y distribución entre entidades públicas del impuesto sobre los premios en el concurso del 5 y 6, serán aplicables al impuesto que se establece por el artículo 3º de la presente Ley.