Art. 202. Cuando una ejecución se libre en virtud de cualquiera de los documentos exagerado en los tres primeros números del artículo 179 de esta ley, no será admisible tras excepcione que la de unidad y las que provengan de hechos que hayan sobrevivido después del pronunciamiento de la sentencia o del auto de cuya ejecución se trate. En los demás casos o el ejecutado que de oponer además de las excepciones de que trata el artículo 1053, del código judicial, como excepción `perentoria todo hecho en virtud del cual, las leyes desconocen la existencia de la obligación o la declaran extinguida si alguna vez existió.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 202
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.