Todo registro que se otorgue deberá referirse a una solo forma farmacéutica o comercial del producto y, contendrá lo siguiente: a) Número y fecha; b) número y fecha de la resolución que autorizó su otorgamiento, c) Nombre del solicitante; d) Nombre del producto; e) Forma farmacéutica y presentación comercial del producto, su concentración y posología; f) Fórmula del producto con la expresión de los principios activos, sus grados de hidratación, los correctivos, los preservativos y los componentes del vehículo y los excipientes. g) Indicaciones farmaco-terapeuticas autorizadas para el medicamento por la Comisión Revisora y condiciones para su expendio, control y vigilancia; h) Precauciones especiales y otras advertencias; i) Firma del jefe de la División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios.
Artículo 49
Todo Registro Que Se Otorgue Deberá Referirse A Una Solo Forma Farmacéutica O Comercial Del Producto Y, Contendrá Lo Siguiente: A) Número Y Fecha; B) Número Y Fecha De La Resolución Que Autorizó Su Otorgamiento, C) Nombre Del Solicitante; D) Nombre Del Producto; E) Forma Farmacéutica Y Presentación Comercial Del Producto, Su Concentración Y Posología; F) Fórmula Del Producto Con La Expresión De Los Principios Activos, Sus Grados De Hidratación, Los Correctivos, Los Preservativos Y Los Componentes Del Vehículo Y Los Excipientes
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.