Artículo cuarto. Únicamente las denominaciones de los planteles dedicados a la enseñanza industrial y comercial....... la forma que sigue: Escuelas Industriales o de Comercio para los planteles que sigan el Plan de Estudios de cuatro (4) años; institutos técnicos comerciales para los que sigan el Plan de seis (6) años de estudios, e institutos técnicos industriales para los que sigan el Plan de siete (7) años de estudios.
La Escuela Nacional de Comercio de Bogotá tendrá el carácter de instituto técnico de Comercio, y el de Facultad Nacional de Contaduría y Ciencias Económicas para efectos de los Cursos de la Enseñanza Universitaria de Comercio.
Solamente los establecimientos dedicados a los tipos de enseñanza de que trata este Decreto podrán utilizar las denominaciones enumeradas en el presente artículo, mediante autorización previa de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional.